Ruidos innecesarios

El Código de Orden Público, en el Artículo 2.201, dice: "Toda persona se abstendrá de realizar las siguientes conductas de forma tal que constituyan ruidos innecesarios o excesivos: (1) Emitir cualquier clase de sonido fuerte, perturbante, intenso, desagradable y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, ocasione molestias, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir y que excede los límites del orden común incluyendo, pero no limitado a los que se oyen desde la calle o en forma tal que importune a los vecinos". Propongo añadir un párrafo específico en cuanto a los ladridos y gruñidos de los perros, ya que estos afectan la tranquilidad de los vecinos. El párrafo leería así: "Los dueños de perros tienen que evitar que sus perros ladren o gruñan en el horario de 7:00 p. m. a 8:00 a. m., de manera que se eviten ruidos que perturben la tranqulidad vecinal. Durante el resto del día, en el horario de 8:00 a. m. a 7:00 p. m. deben evitar que los ladridos o gruñidos de los perros sean constantes o altos".